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¿Cómo proteger a los pueblos indígenas en aislamiento?

Por actua.pe
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El gobierno peruano publicó recién un decreto legislativo para establecer las sanciones contra quienes transgredan la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Actúa.pe entrevisto a Luis Hallazi Mendéz, abogado investigador en derechos humanos, para analizar este decreto.

¿Cuáles son los retos para la correcta aplicación de estas sanciones?

El Decreto Legislativo N°- 1374, llena un vacío normativo respecto a regular el procedimiento por incumplimiento de la ley 28736, ley sobre la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Aunque aún habrá que esperar al reglamento para tener mayor claridad respecto al detalle de la aplicación de la norma en la fiscalización, sanción y cobranza coactiva.

Sin embargo, más allá del avance, el Decreto Legislativo 1374 en su artículo 6.1 literal b) coloca en el mismo rango de aplicación a las Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, sabiendo que existe un problema en la adecuación de una reserva a otra, a la luz del artículo 5 literal c) de la ley 28736 que rompe la intangibilidad de las Reservas Indígenas y por tanto este nuevo decreto refuerza esa interpretación que constituye un retroceso sustancial en la protección de los PIACI.

El DL 1374 solo buscar regular el procedimiento administrativo sancionatorio, cuando más allá de eso, la ley 28736 en su artículo 5 literal c) constituyen una amenaza inminente a los derechos humanos de lo PIACI; de esta manera, se volvería a estar vulnerando el principio de no regresividad en materia de derechos humanos que señala que, una vez establecido un mínimo de protección en favor de las personas, el Estado no puede volver a un estado anterior de indefensión de los sujetos de derecho.

¿Cuál es la situación actual de los PIACI (Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial) en nuestro país?

La situación de los PIACI es de extremada vulnerabilidad, aún el sistema de protección de derechos humanos tanto regional como universal tiene muchas limitaciones para proteger de manera efectiva a estas poblaciones; por tanto, lo más adecuado desde la perspectiva jurídica es la aplicación del principio precautorio, lo que significaría brindar la intangibilidad irrestricta a los territorios que presumiblemente ocupan; sin embargo, en el caso del marco legal peruano esto no ocurre así.

Por otro lado, actualmente existen cinco reservas territoriales para la protección de los PIACI que ocupan 2’871.464.39 hectáreas entre las regiones de Cusco, Ucayali y Madre de Dios; de estas cinco reservas territoriales se han adecuado a reservas Indígenas tres mediante el Decreto Supremo N°007-2016-MC, que son la Reserva Indígena Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; el Estado se encuentra en proceso de creación de dos nuevas reservas indígenas en Loreto (Yavarí Tapiche y la Yavarí Mirim).

Ahora, debemos apuntar también que hay problemas en la adecuación de Reservas Territoriales a Reservas Indígenas puesto que la ley 28736 solo se refiere a R.I. y en su artículo 5 literal c) como mencione, se rompe la intangibilidad de sus territorios permitiéndose la explotación de recursos; y se han tenido recientemte casos de contaminación a poblaciones en contacto inicial como los Nahua y el Estado no ha tomado medidas efectivas para garantizar y preservar la vida e integridad de dichas poblaciones.

En todo caso, es algo que el ente rector puede solucionarlo, pero como podemos evidenciar la intención es dejar abierta esta discusión sabiendo de los riesgos que conlleva. Por tanto, normar para que haya un procedimiento sancionador no es suficiente, cuando antes, mediante modificación de la ley de PIACI se puede evitar que haya vulneraciones de derechos.

¿Cuál es el rol de las organizaciones indígenas ya establecidas frente a los derechos de los PIACI?

Organizaciones indígenas como AIDESEP y CONAP tienen la obligación moral de velar por el respeto de los derechos humanos de sus “hermanos mayores” o pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial; sabemos que desde el lugar que les corresponde se está proponiendo al Estado peruano un corredor territorial para la protección de los PIACI que vaya incluso más allá del territorio nacional y se llegue a acuerdos regionales en busca de la protección de estas poblaciones; pero además para proteger los bosques y ríos de la Amazonia ante la amenaza del Cambio Climático; finalmente no solo esta en juego la subsistencia de los PIACI sino del planeta y sus habitantes.

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