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Espinar: Una nueva oportunidad para que se reconozcan los derechos de las comunidades en el país

Por actua.pe
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El 19 de noviembre se reunieron en la provincia de Espinar, Cusco, una comitiva del Poder Ejecutivo liderada por el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos y representantes de las 13 comunidades de la zona de influencia de la mina TintayaAntapaccay e integración Coroccohuayco. En la reunión se acordó realizar una consulta previa en los próximos 30 días, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas daría la normativa respectiva. Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

1. La consulta previa en minería se realiza antes de la emisión de la resolución que establece el inicio de operaciones. Es decir, al final de la cadena de decisiones, cuando todos los permisos que ponen las condiciones para que el proyecto se lleve a cabo están aprobados y consentidos, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Por tanto, en el momento de la consulta ya nada se puede cambiar.

2. Ante esta situación, las comunidades de la zona de influencia han venido demandando consulta al EIA de la mina Antapaccay y de la ampliación Coroccohuayco, pues en el EIA se establecen los impactos del proyecto y las obligaciones que cumplirá la empresa para evitar o mitigar daños. Esta demanda se ampara en la jurisprudencia internacional, en el derecho comparado, pero también en numerosas resoluciones judiciales a nivel nacional, como las sentencias del Lote 116 y de la Hidrovía Amazónica. La Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado en múltiples ocasiones en ese sentido.

3. Hasta la fecha, en ningún caso los pedidos de consulta previa para el EIA han sido acogidos por las autoridades administrativas competentes. En un caso, SENACE no lo admitió bajo el argumento de no contar con el mandato para realizarla y la potestad normativa para establecerla en sus procedimientos de aprobación de la certificación ambiental.

4. Actualmente, la considerada ampliación de la mina Antapaccay, llamada Coroccohuayco, se viene evaluando a través de una modificatoria del EIA (MEIA). Esto plantea un tema aparte, bastante discutible: si incorporar nuevos tajos en un amplio territorio puede ser considerado ampliación o una nueva unidad productiva. Al margen de ello, la extensión de la ampliación y sus posibles impactos, implica consultar esa modificatoria del EIA. La Defensoría del Pueblo ha señalado que si la decisión impacta en derechos colectivos de pueblos indígenas, debe ser consultada.

5. Las comunidades del territorio donde se efectúa la “ampliación” han solicitado consulta y no ha sido concedida. Confiamos que el acuerdo mencionado, que señala que el MINEM dará la normativa necesaria para la consulta que se realizará en 30 días, esté referido a incorporar la consulta previa antes de la aprobación del EIA y en sus modificatorias cuando éstas puedan tener un fuerte impacto en los pueblos indígenas.

6. Cabe precisar que la necesidad de realizar el proceso de consulta previa antes de la aprobación de la MEIA del proyecto Coroccohuayco resulta particularmente esencial, dado que su ejecución podría generar graves violaciones a los derechos humanos de las comunidades de esa zona. Los planes de Glencore para este proyecto (descritos en la MEIA) contemplan la adquisición de numerosas tierras comunales, e implicaría la pérdida de infraestructura de uso colectivo. En ese sentido SENACE ha observado el plan de adquisición de tierras de la empresa, ya que ello implicaría obtener el consentimiento de las comunidades. La empresa no ha aceptado este requerimiento y SENACE no se ha vuelto a pronunciar sobre el tema.

7. Finalmente, es importante recordar que en esta zona se viene desarrollando actividad minera desde mediados de los ochenta del siglo pasado en la antigua mina de Tintaya, cuyas operaciones se ampliaron luego con la aprobación del proyecto Antapaccay – Expansión Tintaya a partir del 2010. Recordemos también que la explotación minera ha generado hasta ahora graves impactos ambientales y sociales, como la afectación de la calidad y cantidad de agua disponible o serios problemas de salud relacionados con la presencia de metales tóxicos en el organismo de los pobladores que habitan en las zonas aledañas de estas operaciones mineras.

Por lo tanto, consideramos que el gobierno tiene la gran oportunidad de cambiar un comportamiento que ha excluido a las comunidades. Puede hacer que se visibilicen los impactos en los derechos colectivos y de que en el EIA se adopten las medidas necesarias para evitar daños y riesgos sobre las condiciones de existencia de esas comunidades. La consulta de esta modificatoria del EIA puede ser la gran oportunidad para que los propios pueblos indígenas hagan respetar sus derechos.

Lima, 26 de noviembre de 2019

Firman:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
CooperAcción
Red Muqui
Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH
Derechos Humanos sin Fronteras
Instituto de Defensa Legal
Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH
Comisión de Derechos Humanos de Ica – CODEHICA
Asociación Servicios Educativos Rurales – SER
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ
Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA
Proyecto Amigo – Huamachuco
Comisión de Solidaridad, Desarrollo y Justicia – COSDEJ
Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS

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