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Apps de reparto y derechos laborales: una “mochila pesada”

Por actua.pe
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Sobre los cambios en las relaciones laborales a partir de la irrupción de las aplicaciones de delivery, Actúa.pe entrevistó a la abogada Alexandra Ortiz, especialista en derecho laboral.

¿Con qué protección legal cuentan las personas que obtienen ingresos como repartidores en bicicletas o motocicletas a través de las aplicaciones de delivery? ¿A quién le corresponde regular las condiciones en que operan estos servicios?

En nuestro país no existe regulación laboral específica para esta clase de trabajo o el trabajo autónomo. Nuestra legislación laboral está pensada para la relación laboral tradicional, la relación de trabajo subordinado. La exigencia al Estado no va necesariamente por declarar la existencia de una relación laboral subordinada, sino por que se reconozcan garantías laborales y de seguridad social mínimas que permitan el empleo digno y reduzcan los índices de precariedad e informalidad.

Tampoco se debe perder de vista el rol de las propias plataformas digitales en la generación de empleo digno, que pueden firmar convenios marco con las organizaciones de trabajadores o realizar acciones de Responsabilidad Social Empresarial.  

Ahora, ya que la desregulación laboral en estos servicios supone gran inseguridad jurídica para los trabajadores -y como ocurre en otros países, podría haber fallos contradictorios ante un reclamo laboral- es necesario escuchar las voces de los trabajadores en la discusión política sobre la regulación y el futuro del trabajo. Los repartidores podrían formar una organización sindical para defender sus derechos.

Desde el punto de vista laboral, ¿cuál es el estatuto de las compañías que gestionan las plataformas de delivery (Rappi, Glovo, Deliveroo, UberEats, Domicilios…)? ¿se les puede considerar empleadores?

El impacto de la tecnología sobre el trabajo es tan complejo que podríamos argumentar que sí califican como empleadores, y seguidamente exponer argumentos bajo los cuales no califican como empleadores. La noción de empleador está muy ligada a la idea tradicional del trabajo subordinado, lo que se agrava al no contar con una regulación especial para los trabajadores autónomos. La revolución digital hace necesario ir más allá del binomio empleador-trabajador como eje central del sistema de relaciones laborales, de modo que se establezcan garantías ligadas al trabajo a secas, a través del reconocimiento y fomento real de la libertad sindical y de la seguridad social.

En el Perú predominan el empleo informal y la precariedad laboral, también hay una fuerte tradición de autoempleo y cada vez más trabajo freelance. Todas estas son formas de obtener ingresos sin derechos laborales garantizados. ¿Cuáles serían las diferencias respecto a “emplearse” en el marco de estas plataformas?

Evidentemente, el uso intensivo de las tecnologías de información y geolocalización es una nota distintiva, pero la principal diferencia radica en la intervención de la compañía administradora de la plataforma digital, que actúa como “intermediaria” entre el cliente y el trabajador y muchas veces es la única parte de la relación que conoce los datos de identificación del cliente, definiendo el valor del servicio y facturándolo. En el típico trabajo freelance o “cachuelo” no interviene un tercero que defina aspectos sustanciales de la prestación de servicios.

Los entusiastas de los servicios por plataformas hablan de “economía colaborativa”, mientras que sus críticos aluden al “capitalismo de plataformas”. ¿Qué nos dicen estos términos en relación al cambio en las relaciones laborales?

Vivimos lo que probablemente sea la fase inicial de una fuerte irrupción de la tecnología en el trabajo y el empleo; la llamada Revolución Digital tiene la potencialidad de afectar todas las esferas de nuestra vida y el trabajo no escapará a ello. La idea de trabajo subordinado, donde el empleador es una gran empresa y el trabajador aquel que asiste puntualmente a su centro de labores, cada vez se relativiza más.

Las regulaciones que se exigen al Estado y a los demás actores sociales tienen que responder ante la Revolución Digital, no solo por los puestos de trabajo que se podrían perder, sino también porque los beneficios de la nueva productividad tecnológica permanecen en manos de unas pocas personas. En la medida en que estas políticas se dirijan a asegurar una distribución equitativa de los beneficios, podremos hablar de un incremento de la productividad que permita una mejora para toda la sociedad. No debemos olvidar que el mercado de trabajo siempre va a merecer una atención especial, pues se trata de personas intercambiando su libertad por una contraprestación, y su protección no debe quedar relegada a los potenciales beneficios económicos que suponen estos nuevos modelos de negocio.

¿Cuál es el rol de los consumidores?

La tecnología y la rapidez en el acceso a la información ha permitido un acercamiento del consumidor a las empresas; sin embargo, el consumidor ya no se limita a recibir el producto o servicio a cambio del precio pactado, sino que ha investigado previamente a la marca, ha comparado información y ha buscado opiniones de otros consumidores, está constantemente en búsqueda de experiencias únicas y, en muchos casos, decidirá su consumo sobre la base de razones éticas. Esta tendencia se ha constatado en diversos sectores. Son emblemáticas las campañas para dejar de consumir grandes marcas cuya ropa es elaborada por subcontratistas que no respetan derechos laborales fundamentales o que incurren en el trabajo forzoso.

La presión que puede ejercer una disminución en las ventas como consecuencia de un boicot de consumidores no debe ser subestimada. Los consumidores organizados han promovido campañas tan fuertes que han obligado a grandes corporaciones a aprobar códigos de conducta y a adoptar acciones de Responsabilidad Social Empresarial que han mejorado las condiciones de muchos trabajadores alrededor del mundo. Nada impide que esto ocurra también con las plataformas digitales.

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