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¿Y el etiquetado de productos transgénicos INDECOPI?

Por actua.pe
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En plena cumbre del escándalo del caso de la bebida con sabor a leche “Pura Vida” y de la tardía medida de INDECOPI de inmovilizar el producto por el rotulado y publicidad engañosa y la indignación nacional de los consumidores y decenas de denuncias de asociaciones de defensa al consumidor como la nuestra, queremos recordar que uno de los pilares de una democracia vigorosa es el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, así como la autodeterminación y libertad tanto en el ámbito político como contractual, y para lograr ello se deben generar mecanismos que permitan brindar información clave a los ciudadanos y consumidores potenciales.

Ello es sumamente importante frente a la aparición de la nueva tecnología en telecomunicaciones, y especialmente, en el ámbito de los productos médicos y alimenticios ante la incursión de los productos transgénicos, cuyos efectos si bien hasta ahora “inofensivos”, requieren de una atención especial teniendo en cuenta el principio precautorio que genero la moratoria del cultivo transgénico y para diferenciarlo de los productos orgánicos en el que Perú destaca y promueve en favor de los pequeños y medianos productores del país además del derecho a la información de los consumidores que tienen derecho a elegir.

 

Fuente: Imagen de Corazón Azul.

Advirtamos, que el artículo 37 del Código de Defensa y Protección al Consumidor, expresamente señala que “los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas”, lo que permite ejercer el derecho de información de los consumidores, además para la reglamentación de este artículo se estableció 180 días calendarios, tal y como aparece claramente en las primeras dos líneas de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Código, el cual debió cumplirse dentro el plazo establecido, sin embargo este ya se encuentra vencido desde abril del 2011, he ahí la importancia de que el IDLADS haya requerido el 27 de abril del 2011, a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cumpla con la referida norma.

Siendo responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la reglamentación del etiquetado de productos transgénicos, lo cual hasta la fecha no se ha realizado, no obstante haber transcurrido más de seis (06) años desde que se venció el plazo establecido por el Congreso para que la PCM efectué la citada reglamentación, y pese a tener el proyecto de decreto listo para su aprobación desde junio del 2011.

Era un imperativo que se interponga la demanda de acción de cumplimiento contra la PCM, que se generó en el Expediente No 12200-2011-0-1801-JR-C1-03, donde el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, después de idas y venidas procesales, la declara fundada y ordena a la PCM a reglamentar el etiquetado de los productos transgénicos, lo que se confirma en segunda instancia, dejando sentadas las bases para una verdadera protección del derecho de información y de elección de los consumidores en el Perú.

Sin embargo, cabe indicar que hasta el momento, la PCM no ha cumplido con la sentencia firme, generando increíblemente, que el 05 de agosto de 2016, se le llegue a imponer una multa por evadir las notificaciones al no señalar su nuevo domicilio, y se le requiera reiteradamente cumpla con realizar el procedimiento correspondiente para emitir el reglamento técnico que desarrolle el etiquetado de alimentos genéticamente modificados de conformidad con lo establecido en el artículo 37° de la Ley N° 29571, bajo apercibimiento de incrementarse la multa impuesta. A lo que ha hecho caso omiso.

Por otro lado, el IDLADS, en noviembre del 2016, solicitó a la Presidencia de Consejo de Ministros, que se nos proporcione un listado de alimentos comercializados a nivel nacional con contenido de componentes genéticamente modificados a fin de transparentar a la población dicha información, sin embargo, lo que se nos respondió por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección de Consumidor de INDECOPI, fue que la obligación de consignar en las etiquetas de los alimentos envasados y si estos contienen componentes genéticamente modificados, está a cargo de los proveedores de manera exclusiva, deslindándose de la responsabilidad de promover esta información a la población en general, y negar la existencia de un registro de alimentos con componentes genéticamente modificados y comercializados a nivel nacional.

Esto evidencia, la necesidad de hacer cumplir el mandato de Tercer Juzgado Constitucional, para hacer efectiva el derecho de información de los consumidores, así como también, en un futuro no muy lejano se nos pueda difundir igualmente, el contenido alto de sodio, azucares, grasas saturadas y calorías en resguardo de la salud del consumidor, siguiendo el reciente ejemplo del país de Chile, luego de aprobado su Reglamento de la Ley de Etiquetado, que obligó a los proveedores en general, a partir del 26 de junio de 2016, a etiquetar y rotular con la frese “alto en” limites de calorías, azúcar y grasa trans, sobre un fondo negro, todos los envases de productos alimenticios que estén sobre los límites establecidos como recomendables, lo que se convierte en una advertencia nítida y precisa para los consumidores en general.

 Fuente: Ministerio de Salud de Chile y  Observatorio Global de Salud de la OMS

Los productos transgénicos no etiquetados perjudican a los pequeños agricultores que realizan producción orgánica como los pueblos indígenas Ashaninkas y su café orgánico, o los agricultores de papas nativas o los ganadores y avícolas con leche y pollos orgánicos, porque no se advierte al consumidor de la presencia los productos transgénicos que son más baratos justamente porque tienen menores cuidados con el ambiente y generan menor distribución de beneficios económicos entre agricultores, ganaderos, avícolas y trabajadores de producción orgánica.Mientras tanto en el Perú, nos siguen (…) vendiendo bebidas con sabor a leche y también jugos y helados con sabor a fruta sin que nos enteremos por la información inexacta y publicidad que asocia emociones e ideas a lo que no es el producto en realidad.

Hasta cuando nos seguirán dando gato por liebre en el mercado peruano, nuestra pregunta final para el regulador es ¿ y ahora que harás INDECOPI para remediar esta otra vulneración al derecho de información del consumidor que lleva siete años sin solución pese a mandato judicial firme?

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