El Instituto Peruano de Economía IPE publicó una evaluación de la estructura tributaria de la minería por encargo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía SNMP, que se suma a diversas declaraciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP en el debate sobre el sector. Conversamos al respecto con José De Echave, Responsable del programa Derechos colectivos e industrias extractivas de Cooperacción.
MITO: “Las exoneraciones a la minería son devoluciones de IGV y se aplica a todas las empresas que exportan a nivel mundial, al ser un principio internacional”
RESPUESTA: Las devoluciones del IGV se aplican a todas las empresas exportadoras, es lo que se conoce como el saldo a favor del exportador: es decir, los impuestos no se pueden exportar. A la libra de cobre o a una onza de oro no se le puede poner IGV, y eso es igual para todos los sectores exportadores. Pero el sector que recibe más devoluciones es el sector minero. Esto está asociado a la importancia de la minería y han habido años donde las devoluciones han superado el impuesto a la renta, es decir la recaudación neta ha sido negativa si comparamos el impuesto a la renta con las devoluciones. Las devoluciones no solamente son para la minería, pero tiene una serie de otros beneficios tributarios y los ha tenido en los últimos 20 ó 25 años. Si alguna empresa minera decidía hacer reinversión de utilidades ya no pagaba impuesto a la renta del total, si no lo que reinvertía era deducible.
Cuando uno ve la presión tributaria en la minería, casi el 90% del impuesto que paga es el impuesto a la renta y todos los beneficios tributarios que tiene el sector son deducibles del impuesto a la renta. La minería sí ha tenido un sistema de beneficios tributarios muy favorables, pero la pregunta que hay que hacernos es si esos beneficios tributarios todavía se justifican en pleno 2019. Eran justificables a comienzos de los años 90 porque el Perú salía de una crisis económica, un desorden macroeconómico, hiperinflación, había conflicto armado interno… entonces el país tenía que dar beneficios para atraer inversiones como la minería; pero claro, después de 30 años ¿tienen sentido? Esa es una discusión válida.
MITO: “La minería formal paga 48% de los impuestos en el Perú, más que potencias mineras como Chile, Canadá o Australia”
RESPUESTA: Eso es sumamente discutible. A veces a los economistas les gusta sumar y no les gusta restar. Siempre hay que tener mucho cuidado con los análisis comparativos, si se dice que la minería paga 48% evidentemente están sumando todo y yo les preguntaría si están restando todo lo que deberían restar: los beneficios tributarios que tiene la minería que son deducibles del impuesto a la renta. Además, en el informe del IPE a todos los impuestos que paga la minería suman también las obligaciones no tributarias tipo regalías, pero se olvidan de restar que muchos de esos otros impuestos y muchas de esas otras obligaciones no tributarias son deducibles del impuesto a la renta. Y cuando se compara con otros países hay que meterse bien a fondo para revisar si en otros países existen beneficios tributarios y cómo se producen las deducciones. Que en el Perú la presión tributaria sea mayor es cuestionable.
MITO: “No es el momento adecuado para una nueva ley de minería”
RESPUESTA: Es importante discutir una nueva Ley General de Minería porque la que tenemos es de 1992 y ya han pasado 27 años, el país es otro y la minería necesita otros instrumentos. Partimos diciendo “el Perú es un país minero” con la idea de que en el país hay un consenso en torno a la minería y por tanto los que se oponen a un proyecto minero están locos, es una irracionalidad total y absoluta y se les dice que son “antimineros”, que están jugando a favor de los intereses chilenos porque nunca vamos a alcanzar a Chile en la producción de cobre, etc. Y no nos damos cuenta de que no hay un acuerdo nacional, un contrato social en torno a la minería y eso es lo que está haciendo falta.
Para eso necesitamos Ley General de Minería, pero no es suficiente. Si uno la revisa, hay varios capítulos clave fundamentales: está el capítulo tributario en relación con la minería, el capítulo de concesiones mineras… en 1992 estaba el tema ambiental fuertemente presente, ahora lo ambiental tiene una lógica transversal intersectorial. Es más, hoy en día la aprobación de los estudios de impacto ambiental ya no está en la Dirección General de Estudios Ambientales Mineros: están en el SENACE del Ministerio del Ambiente, aunque todavía el Ministerio de Energía y Minas tiene prerrogativas para aprobar los proyectos mineros. Tía María por ejemplo fue un proyecto minero aprobado por el MINEM y no por el SENACE aunque ya existía, pero no estaba totalmente operando. En la nueva Ley General de Minería se tiene que discutir el tema de concesiones, si tiene sentido que sigan vigentes los beneficios tributarios o no, el tema de la pequeña minería -informal o ilegal- en fin, todo el régimen conjunto.
Pero hay otras normativas que el país necesita para ayudar a construir esos equilibrios económicos, sociales, culturales y ambientales que están haciendo falta: el Perú necesita una Ley de ordenamiento territorial y eso tiene que ver con la minería para que discutamos en serio y a fondo dónde debe ponerse, dónde sí le conviene el país y dónde no le conviene que haya minería. El país necesita zonas protegidas para impulsar otro tipo de actividades y necesitamos hacer un ordenamiento territorial a fondo, en serio, con rigor no para oponerse a alguna actividad sino para buscar esos equilibrios que están haciendo falta.